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Adiciones y Aclaraciones. 413

pretende comprobar está firmada del dicho Joan de Zaragoza, scribano público, será cierta y valedera, y se le puede dar fee y crédito en juicio y fuera dél. Y questo es lo que sabe para el juramento que fecho tiene, y lo firmó: y ques de edad de sesenta años poco más ó menos.

Alonso Descobar, sastre, vecino de la misma ciudad, dijo:

Queste testigo conoció al dicho Joan de Zaragoza desde el año de cinquenta é siete, hasta queste testigo salió de la ciudad de Mexico el año de setenta é cinco; al qual vió usar oficio de scrivano público y del número de la dicha ciudad con mucha aprobación, y era hombre de mucha confianza y autoridad; de donde se puede presumir que era muy fiel y legal; y á los autos y scripturas que ante él pasaban se dió entera fee y crédito en juicio é fuera dél, y que desde entonces acá no ha sabido cosa en contrario. Y que á Antonio de Turcios le conoció del mesmo tiempo que al dicho Joan de Zaragoza, el qual era scrivano de cámara y de gobernación y de lo cebil en la ciudad de Mexico, porque en aquel tiempo no había más de un secretario que era el dicho Antonio de Turcios; y era un hombre de tanta calidad, que segunda vez se casó con doña María de Portugal, hermana del tesorero D. Francisco de Portugal, tesorero de la Real hacienda de la dicha ciudad; hombre fidísimo y legal y de grande opinión en su oficio por su mucha cristiandad; y que á los autos y scripturas que ante él pasaron se dio entera fee y crédito en juicio é fuera dél. Y questo que ha dicho es la verdad y lo que sabe para el juramento que fecho tiene, y lo firmó; y ques de edad de setenta é tres años escasos.

Gregorio de Santiago, vecino de la misma ciudad de Santiago de Guatemala, dijo:

Queste testigo conoció á Antonio de Turcios más ha de quarenta años, siendo este testigo de muy poca edad, en Mexico, y que fué cosa pública y notoria y sin duda, quel dicho Antonio de Turcios fué scrivano de cámara de la Real Audiencia de la dicha ciudad, y aunque no le vió este testi-