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dad y suficiencia y habilidad para cualquier cargo y oficio, que los presidentes gobernadores desta provincia pueden proveer, y que cualquier favor y merced que su Majestad fuere servido de le hacer cabrá en él.

VIJ. Que dice lo que dicho tiene en las preguntas de suso á que se refiere, y es la verdad para el juramento que hizo; y siéndole leído su dicho se ratificó en él, y lo firmó de su nombre; y dijo ser de edad de más de quarenta é siete años y que no le tocan ninguna de las generales de ley. — Gregorio de Polanco. — Ante mi Pedro de Grijalba, escribano de su Majestad.


III.

Comprobación de Antonio de Turcios, escribano de Cámara, y Joan de Zaragoza, escribano público de México.

Muy poderoso señor. — Francisco Díaz del Castillo, vecino y regidor desta ciudad, digo: — Que Bernal Díaz del Castillo vecino y regidor que fué desta ciudad, mi padre legítimo y natural, presentó petición ante el vuestro visorrey, presidente é oidores de la Audiencia y Chancillería Real de la Nueva España que reside en la ciudad de Mexico, por testimonio de Antonio de Turcios, vuestro escribano de cámara que fué de la dicha Audiencia, en que pidió se le recibiese información de los méritos y servicios que había hecho á vuestra Real persona en el descubrimiento, y conquista y pacificaciones de todo el Reino de la Nueva España y sus provincias; y se proveyó é mandó por la dicha Real Audiencia que se diese la dicha petición ante un alcalde ordinario de la dicha ciudad de Mexico: y en cumplimiento del dicho proveimiento la dió ante Joan de Jaramillo, alcalde ordinario de la dicha ciudad, por testimonio de Joan de Zaragoza, escribano público y de número de la dicha ciudad, ante los quales el dicho mi padre dió la dicha información de los dichos méritos y servicios. Y porque me conviene,