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Adiciones y Aclaraciones. 389

meros indios que vacaren; y porque entre tanto que se le da la dicha recompensa, diz que no se podía sustentar con su casa é hijos que tiene é padecerá necesidad, nos suplicó vos mandásemos que, teniendo respeto á lo que en esa Nueva España nos ha servido é á que es uno de los más antiguos conquistadores della, le proveyésedes de uno de los corregimientos de Mincapa ó Suchetitán ó Soconuzco, que diz questán en comarca de donde él tiene su casa, é algunos dellos cerca de Guatemalán donde él ha de esperar la dicha recompensa, ó como la mi merced fuese. Por ende yo vos mando, que constando os que no se ha dado á dicho Bernal Díaz la dicha recompensa de que de suso se hace minción, yentretanto que se le da, le proveáis de un corregimiento en esa Nueva España á donde más cómodamente pueda ser aprovechado, que en ello me servireis. Fecha en Madrid á dos días del mes de Julio de mill é quinientos é cuarenta años. — E terneis respecto á que sea en parte donde él é sus hijos tienen su asiento y vivienda. — Frater García Cardinalis Hispalensis. — Por mandado de su Majestad é gobernador en su nombre. — Joan de Samano. — E agora por parte del dicho Bernal Díaz vecino desa ciudad de Santiago de Guatemala me ha sido hecha relación, quél pidió al Licenciado Maldonado, gobernador que á la sazón era en esa dicha provincia, que conforme á la dicha nuestra carta ejecutoria, suso encorporada, le diese la recompensa de los pueblos de indios que ansí le fueron quitados; el cual, para parte de cumplimiento de lo contenido en la dicha nuestra ejecutoria, le depositó ciertos indios que á la sazón vacaron, que diz que son de poco provecho, é él prometió que habiendo otros de calidad se los daría é depositaría hasta que fuesen cumplidas las dichas nuestras cédulas. E habiendo dende á pocos días vacado ciertos indios, le pidió se los depositase, pues no se le había dado la dicha recompensa, y los indios que le habían dado eran de poco provecho; el cual no lo hizo, diciendo que Nos teníamos mandado por nuestras leyes é ordenanzas, que todos los indios que vacaren se pusiesen en nuestra Real cabeza, y que por esta causa él no tenía poder