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388 Biblioteca de los Americanistas.

impedimento ó dilación en el cumplimiento de la dicha nuestra cédula, por gratificación é cumplir con amigos suyos é con otras personas, de que en ello recibiría mucho daño é agravio si hobiese de pedirlos por justicia ó hobiese de venir á estos reinos á llevar el repiedio della, é la dicha merced le sería de ningún efecto; é nos suplicó vos mandásemos, que vos enviásedes persona que cumpliese lo que por la dicha nuestra cédula estaba por nos mandado, sin poner en ello impedimento ni dilación alguna ó como la mi merced fuese; y porque mi voluntad es que lo en la dicha nuestra cédula contenido haya efeto, yo vos mando, que constando quel dicho nuestro gobernador de la dicha provincia de Guatemala no cumple lo que por la dicha nuestr cédula le enviamos á mandar, y pone en ello dilación, proveáis como se cumpla, de manera quel dicho Bernal Díaz no reciba agravio en la dilación. Fecha en la villa de Madrid á tres días del mes de Junio de mill é quinientos é cuarenta años. — Frater García Cardinalis Hispalensis. — Por mandado de su Majestad é gobernador en su nombre, Juan de Samano.


Cédula real dirigida al virrey de Mexico.

El Rey. — D. Antonio de Mendoza, nuestro visorrey é gobernador de la Nueva España é presidente de nuestra Audiencia e Chancillería Real que en ella reside. — Por parte de Bernal Díaz vecino de la villa del Spíritu Santo de la provincia de Guazaqualco, nos ha sido hecha relación, que bien sabíamos como á su pedimiento é suplicación por una nuestra cédula envíamos á mandar al adelantado D. Pedro de Alvarado, nuestro gobernador de la provincia de Guatemala, que informado de la calidad é cantidad de los pueblos de Tlapa é Chamula é Micapán, que él tuvo encomendados é le fueron quitados para la población de las villas de Chiapa é Tabasco, le diese la recompensa dellos en la dicha provincia de Guatemala, é si cuando fuese requerido no hubiese indios vacos en que se la poder dar se la diésedes en los pri-