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Adiciones y Aclaraciones. 385

otros tales pueblos equivalentes y de tanto aprovechamiento y renta como los que tenía ó como la mi merced fuese: de todo lo cual, por los de nuestro Consejo, fué mandado dar traslado al licenciado Villalobos, nuestro fiscal, y por él fué respondido que no debíamos mandar proveer cosa alguna de lo que por parte del dicho Bernal Díaz nos era suplicado, porque no habia sido tal conquistador como decía, ni le habían sido encomendados los dichos pusblos por servicios que hobiese fecho y por otras causas que alegó; todo lo cual, visto por los del dicho nuestro Consejo, pronunciaron un auto, su tenor del cual es este que se sigue:

Auto. — En la villa de Madrid á quince días del mes de Abrill de mill é quinientos é cuarenta años, vistas estas peticiones y escripturas por los señores del Consejo de las Indias de su Majestad, dijeron que debían mandar, y mandaron, que se dé cédula de su Majestad para el virrey de la Nueva España que se informe de la calidad y la cantidad de los pueblos que al dicho Bernal Díaz le fueron dados é tuvo é poseyó y le fueron quitados para la población de Chiapa é Tabasco, y le dé en recompensa dellos otros pueblos tales y tan buenos en la misma provincia, para que se aproveche dellos por el tiempo que fuere la voluntad de su Majestad; guardando las ordenanzas questán hechas y se hicieren para el buen tratamiento de los indios: después de lo cual el dicho Bernal Díaz presentó, ante los del dicho nuestro Consejo, otra petición en que dijo que los indios de las dichas provincias de Chiapa y Tabasco estaban todos repartidos entre los conquistadores, y que á esta causa lo que por Nos está proveído y mandado, sería de ningún efecto y ternía necesidad de volver otra vez é estos nuestros reinos á ocurrir ante nuestra persona que lo mandásemos remediar; é para evitar esto, nos suplicaba mandásemos que la dicha recompensa de los dichos pueblos se le hiciese en la dicha Nueva España ó en esas provincias de Guatemalan. Y porque nuestra merced y voluntad es que la dicha recompensa, que al dicho Bernal Díaz se hobiere de hacer, se le haga en esa provincia de Guatemalan, no embargante que los pue-

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