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280 Biblioteca de los Americanistas.

Mayo de 1586,[1] manda S. M. que en ningún caso que se ofrezca, ni por ningún juez, no se permita que se puedan sacar del Archivo. Y porque puede ocurrir la necesidad de la vista de algunos de ellos (aun á los mismos capitulares y electores privados y ocultos instrumentos), para la resolución de algún punto que se litigue sobre materia de elecciones ó de otro algún negocio, sólo puede en tal caso mandar el Real Acuerdo de justicia, juez del punto ó visitador, que el escribano mayor del Cabildo dé testimonio, en relación, de la materia que se trata de pedimento de partes; cuyo testimonio debe sacarse y corregirse estando presente todo el Cabildo, sin que falte ningún capitular interesado en la observancia del sigilo de su voto.

Los regidores de esta muy noble y muy leal ciudad de Goathemala, no habiendo el número de cinco perpetuos en el cuerpo de su ilustre Ayuntamiento, conforme á la provisión de S. M.,[2] pueden nombrar hasta el número referido; y así consta y parece que debe ser observado por permiso de la Audiencia y Real Chancillería dado en 24 de Noviembre de 1547 años.

Que el Cabildo y regimiento informe á S. M. sobre todo lo que fuere de utilidad común á esta república y provincias, sin que el presidente y oidores se lo impidan, sino que pueda el Cabildo hacerlo como y cuando le convenga. Cédula dada en Aranjuez á 28 de Mayo de 1564.[3]

Que en las elecciones de alcaldes ordinarios, y demás justicias, dejen libres las voluntades de los regidores el presidente y oidores desta Real Audiencia, y que no intercedan ni pidan por ninguna persona para que lo hagan alcalde.[4] Son las cédulas que lo prohiben y ordenan, la una de Aranjuez, dada en 11 de Mayo de 1650, y la otra, porque debió repetirse nuevo informe del Cabildo, dada en Madrid en 18

  1. Libro I de Cédulas Reales del Cabildo, fol. 61.
  2. Libro II de Cédulas Reales del Cabildo, fol. 130.
  3. Libro I de Cédulas Reales del Cabildo, fol. 343.
  4. Libro V de Cabildo, fol. 23 vuelto.