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Recordación Florida 279

protesta; corriendo así hasta que S. M., por su Real rescripto del Buen Retiro, dado en 15 de Junio de 1688, mandó se sentasen en la misma banca de los oidores, debajo del dosel, con sus espadas en la cinta, como ya así se practica, sin contradicción, mediante la Real ejecutoria citada.

Tiene privilegio[1] para que, en el decente y devoto oratorio de su casa Capitular, se diga y celebre el sacrosanto sacrificio de la misa, todas las veces que á el Cabildo le pareciere que hay ocurrencia de congreso tocante al público y universal reparo: cuya data eclesiástica es de 17 de Diciembre de 1658 años.

A los oidores de la Real Audiencia se les manda que no entren en el Cabildo,[2] y que á los regidores y magistrados dél les dejen libremente tratar y votar las cosas que pertenecen y tocan á su ciudad y república, por cédula dada en Madrid á 9 de Junio del año de 1570. Aunque ya por Junio del de 1682 D. Juan Miguel de Agurto intentó introducir un oidor al congreso de Febrero de aquel año, para que presidiese en él sobre cierto punto que se trataba acerca de la elección del procurador síndico general de la ciudad; pero el Cabildo hizo la repulsa, sin valerse de la autoridad de la Real cédula, diciendo que en las elecciones particulares, como era aquella, de solo un individuo, debían presidir los alcaldes ordinarios, y en las generales del año sólo los presidentes y no otra alguna persona; y así se ejecutó sin otra diligencia.

Los vecinos de esta ciudad de Goathemala y los de las provincias del Reino pueden fabricar y echar navíos en la mar del Sur sin necesitar de licencia del Gobierno. Está concedido así por Real cédula dada en Madrid á 6 de Febrero del año de 1535.[3]

Los libros, autos y papeles que se guardan en el archivo de la sala capitular, por cédula dada en Aranjuez en 1.º de

  1. Libro III de Cédulas Reales del Cabildo, fol. 91.
  2. Libro I de Cédulas Reales del Cabildo, fol. 270.
  3. Libro I de Cédulas Reales del Cabildo, fol. 335.