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Recordación Florida. 273

ordinaria, que todos los años confiere mi Cabildo en los alcaldes ordinarios; á quienes dí cuenta de los casos en que esta usurpación se ejercitaba, con algunos papeles y mandamientos originales del mismo Jaimes. Pero el maestro de campo D. Juan Antonio Dighero y D. Fernando de la Tobilla y Gálvez, alcaldes ordinarios, á la sazón, de aquel año, en cumplimiento de su precisa obligación, hicieron largas y prudentes consultas, á que me convocaron, y después de muy prolijas conferencias resolvieron hablar con atenta y cuerdísima queja al Presidente sobre tan pesado, grave y principal punto, hallándome á esta vista por particular y honrosa diputación del Cabildo; de cuya parte se habló por los dos Alcaldes, en defensa de la ordinaria y Real jurisdicción, suponiendo no poderse el juez repartidor, alcalde de la Santa Hermandad, atrever á la usurpación della, menos que alentado con el favor de particular decreto de su Señoría; á que el Presidente correspondió, con incomparable sentimiento, diciendo: «Que le admiraba el irregular y extraño modo de proceder; que consideraba en el juez repartidor del Valle sin comisión particular, ni decreto alguno que mirase á semejante fin, si ya no fuese que se le hubiesen introducido entre la frecuente copia de tan varios y numerosos despachos.» Pero el alcalde ordinario D. Juan Dighero, que había sido su conmilitón en los estados de Milán, apuró y desentrañó con más ahínco y fervor este punto; sobre que el Presidente juró que, «por el santo hábito de San Juan, juraba no haberle dado despacho ni orden para que se introdujera en la jurisdicción del Valle, y que con la noticia que el Cabildo, con tanta atención, le participaba, podrían en adelante los alcaldes ordinarios autuar y prender al juez repartidor, alcalde de la Santa hermandad.» Con que, visto desvanecerse y embarazarse esta tan cautelosa máquina, para conseguirla y asegurarla del lodo, y conferirla después en este sujeto, se intentó, por medio de la referida consulta, el fijar esta máxima tan contraria á la pública utilidad: mas vino á tiempo esta resolución, que hubo de decretarse y crearse el nuevo corregidor, cuando gober-

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