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Recordación Florida. 271

procurador síndico general desta ciudad, trató y trajo pleito por parte del Cabildo, justicia y regimiento, desde la propuesta que hizo en el Consejo del día 27 de Abril de 1584. Pero como quiera que, según llevo dicho, aunque S. M. manda siempre bien, no bien ni siempre es obedecido destos ministros distantes y superiores, así, en esta ocasión, se daban largas, y cuando se devolvía esta jurisdicción era con circunstancias perjudiciales, nocivas y muy extrañas del uso de su antiguo ejercicio; que parece soldó y consolidó firmemente por muchos anos este tan ejecutoriado derecho la real y venerable orden del rescripto de 30 de Abril de 1672 años, antecedente á la ya mencionada; y esta de 72 dice por decisión: «Y no proveeréis el oficio de corregidor del Valle; y os mando que se consuma, dejando la jurisdicción á los alcaldes ordinarios.» Y en esta conformidad corrió en quieta y continuada posesión, la jurisdicción conferida, en los alcaldes ordinarios desde el principio de la fundación hasta que, gobernando este Reino el general de la artillería del reino de Jaén D. Fernando Francisco de Escobedo, gran cruz y bailío de Lora en la religión de San Juan, y después gran prior de Castilla, caballero, á la verdad, nacido al crecimiento de grande fama y cúmulo de eterno nombre, hizo particular y dilatada consulta á S. M., en que expresaba y hacía notorias algunas (á su parecer) congruencias, para que en los pueblos numerosos de Amatitlán y Petapa, pertenecientes al corregimiento del Valle, se erigiesen y fundasen villas; pero la alta soberana comprehensión de S. M. le mandó «que justificase los motivos»; y sin que para ello precediese citación, noticia, ni insinuación á la parte del Cabildo, recibió probanzas, que inmediatamente remitió ai Supremo y Real Consejo de Indias; con cuya vista se expidió una Real cédula en que se mandaba fundar villas, con gobierno particular en los dos releridos pueblos, mandando que para ello la Real Audiencia provea de todos los órdenes convenientes. Pero el Cabildo, que más sobre esta preeminencia que sobre otra ha velado, parecíéndole que otra ciudad alguna desta Monarquía no la goza, compareció por su