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Recordación Florida. 269

reino de Chile pasaba por oidor de Manila, y que en el paseo de la víspera y día de Santa Cecilia quiso autorizar con el cuerpo de la Real Audiencia la solemnidad deste triunfo; á cuyo movimiento, después de larga consulta del Real acuerdo, resolvió el oidor más antiguo cederle cortesanamente su lugar, por ministro huésped, en aquella y otras públicas concurrencias, pasando el Conde de Calimaya á persuadir al alférez mayor D. García de Aguilar y de la Cueva le cediese también el lado; y habiendo éste condescendido indiscreta y confusamente, aunque se replicó por la ciudad al tiempo de la ejecución, sin embargo se perfeccionó y practicó el acto en esta conformidad; que sirvió de ejemplar para que el siguiente año se valiera dél el oidor más antiguo, para preferir y dejar el lábaro Real á la mano siniestra, contra la decencia de la real autoridad de tan venerada insignia.

Desde el principio de la creación desta muy noble y muy leal ciudad, los dos alcaldes ordinarios della, alternados en los doce meses del año, seis dellos cada uno, han sido corregidores del Valle de la ciudad,[1] teniendo el judicial y libre conocimiento de las causas civiles y criminales en los pueblos dél, siendo mantenidos en toda su cabal y cumplida jurisdicción por repetidas determinaciones de la Audiencia real y por sucesivas reales cédulas,[2] en algunas violentas y extrañas alteraciones, que originó el superior y general gobierno; como sensiblemente acaeció en el de Alonso Criado de Castilla, que siendo presidente gobernador y capitán general deste Reino, despojó por propio motivo de esta asentada jurisdicción á los alcaldes ordinarios, nombrando corregidor del Valle á D. Francisco Criado de Castilla, sobrino suyo; cuya introducción y despojo violento se defendió jurídicamente por el Cabildo y regimiento, hasta dar cuenta enteramente de la materia á S. M., y de la resolución y inflexible constancia del Presidente de la manuten-

  1. Libro I de Cédulas Reales de Cabildo, fol. 91.
  2. Libro I de Cédulas Reales, fol. 105.