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Recordación Florida 267

procuradores de San Salvador, San Miguel, San Cristóbal de los Llanos, que es Ciudad Real de Chiapa; y después, en ocasión de ser nombrado para esta ó semejante procuración Gaspar Arias, se ejercitó el mismo estilo el día 28 de Julio de 1536, como parece por los libros corrientes de Cabildos ordinarios y extraordinarios;[1] practicándose después este estilo desde entonces, que pasaron á España por procuradores generales deste Reino Pedro de Garro, Hernán Méndez de Sotomayor, Francisco del Valle Marroquín, regidores; Francisco de Mesa, alférez mayor desta ciudad, y Juan Martínez Téllez, escribano mayor de Cabildo, que fué el último que pasó con semejantes poderes por el año de 1639. Es la data de este privilegio en Toledo á 8 de Noviembre de 1538 años.

En la coronada villa de Madrid, á los 20 días del mes de Octubre de 1648 años, se le concedió á esta muy noble y muy leal ciudad de Goathemala[2] que los remates anuales de carnicerías, del común abasto de vaca y carnero, que se hacen por el mismo Cabildo en público remate en el mayor postor, fuese con expresa obligación de dar, para los propios y rentas de la ciudad, una cantidad de pesos; y en esta conformidad ha corrido, devengando cuál año mil pesos y cuál mil y quinientos, más ó menos, aunque nunca descaeciendo ni bajando del cúmulo de mil, según es la oposición y puja de los ganaderos interesados en el peso. Y sin embargo ha recibido daño, según discurso, por haber mandado don Sebastián Alvarez Alfonso Rosica de Caldas, caballero del orden de Santiago, siendo presidente desta Audiencia y Real Chancillería, que se hiciese el remate en D. Juan de Arrebillaga Coronado, por término de seis años: y en esta cláusula se funda el discurso del daño y perjuicio del particular de los propios, y el recibido en el común; porque podría ser que en los años siguientes, si sólo se hubiera hecho por un año, conforme á la ordenanza, tuviera más elevado aumento á el prometido, á la cantidad de libras de carne

  1. Libro II de Cabildo, folio 112.
  2. Libro de Cédulas Reales del Cabildo, folio 29.