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254 Biblioteca de los Americanistas.

Su Majestad, é á la buena orden é regimiento y gobernación destas provincias, é á la sustentación de los naturales dellas, etc., he acordado que en esta gobernación haya ordenanzas y estatutos que son los siguientes:

Las primeras ordenanzas, que son contra los juramentos y blasfemias, están reducidas á tres clases, y su prohibición se explica en ellas, y en cada clase se incluye la pena en que se incurre por la transgresión dellas; siendo la pena de la primera ley de diez pesos de oro de minas; la de la segunda, de veinte pesos; y la de la tercera, de cien pesos de oro, aplicadas por tercias partes, las dos para la fábrica de la iglesia, y la tercera para el denunciador. Pregonáronse en 1.º de Mayo de 1530 y su contenido se reduce á seis fojas.

Prohíbese que no se jueguen naipes ni dados; y el contenido desta justísima y saludable prohibición se reduce á dos ordenanzas: la primera, que prohibe el uso de los naipes, ordena que el transgresor incurra en las penas impuestas y establecidas por las leyes; y acerca de los dados la segunda, que impone cien pesos de oro de pena á los que la quebrantaren, aplicados en la forma que las antecedentes.

Cuando aquel heroico y magnánimo capitán D. Pedro de Alvarado y los ilustres y valerosos conquistadores sus compañeros no tuvieran otro testimonio que abonara sus claras y generosas virtudes, y en especial la de la piedad y misericordia con los indios, que las ordenanzas siguientes, era suficiente y muy bastante para que las voces del reverendo obispo de Chiapa Casaus se acallaran, y los alucinados con su libro de la Breve destruición de las Indias se desengañaran, para no dar asenso á las cosas que escribe, no porque las vió, sino porque se las informaron. Véanse con atención desapasionada las ordenanzas.

1. A diez y siete ordenanzas reduce la clara y admirable piedad del Adelantado el fomento y conservación y desahogo de los miserables é indefensos indios; y la primera es prohibiendo que los españoles no salgan de la ciudad dos leguas, para evitar, dice, los danos que las tales personas