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Recordación Florida. 253

hizo practicar con toda precisión, conforme al tenor de la claúsula real que dice:[1] «y podáis hacer ordenanzas generales en toda vuestra gobernación, y particulares en cada pueblo, que sean útiles y provechosas á la dicha tierra y vecinos della, y que vivan como buenos cristianos en toda paz y sosiego.»

Daré principio y forma al cuaderno destas ordenanzas de esta ciudad, con los aranceles, tasas y derechos de los jueces, escribanos, alguaciles, pregoneros y porteros de Cabildo y ayuntamiento de la ciudad, y se contienen en nueve fojas. Parece haberse publicado por voz de pregonero en el día 20 de Mayo de 1530 años.

Prosigue el propio cuaderno citado, el arancel, ordenanzas y tasación de los oficios de turreros, sastres, herradores, carpinteros, zapateros, calceteros, silleros, cuchilleros, espaderos, armeros y los demás oficios de la mecánica; contenido y sentado lo perteneciente á estos gremios en el número de veinte fojas, que corren del folio 5 del cuaderno citado al folio 24 dél; sus fechas pronunciadas, en 28 de Mayo y 29 de Julio de 1530, y en el día 15 de Marzo de 1536 años.

Y en el día 3 de Setiembre del año de 1535 se puso tasa y precio á las medicinas; cuyo contenido corre por el espacio de dos folios del mismo cuaderno ya citado, sin otras ordenanzas y autos que hablan con los boticarios y se hallan embebidos en los libros anuales primero y segundo de los cabildos y congresos ordinarios.

Y después, adelante, prosiguiendo este intento de ordenanzas, prosigue el propio Adelantado, y se ve en el folio del cuaderno donde se contienen y está citado, que comienza así:

ORDENANZAS.

Yo D. Pedro de Alvarado, etc., hago saber: Que viendo que es cumplidero al servicio de Dios Nuestro Señor y de

  1. Libro I de Cabildo, fol. 77.