Página:Recordacion Florida Tomo I.pdf/333

Esta página ha sido validada
252 Biblioteca de los Americanistas.

proporción del arte las distribuye y templa con los preceptos de la solfa, de tal modo, que sonando á un tiempo hacen concertada armonía, sin que aquella desigualdad de propociones disuene; así en los estados de una república bien ordenada y regida, se ve en la diferencia de loa altos y bajos una sola consonancia ajustada.

A esta atendía, vigilantismo, prudente y advertido don Pedro de Alvarado, como grande y excelente juez superior, y no como quiere algún historiador que fuese, mejor soldado que gobernador; tan engañado en este pensamiento como en lo demás que deste grande varón en muchas partes piensa y discurre, informado de la pasión de algunos. Fundada, pues, esta ciudad de Goathemala, quiso el Adelantado cimentar su estabilidad y duración sobre los sólidos y firmes fundamentos de las leyes, dando para ello ordenanzas y leyes municipales muy saludables, en que cooperando en su pronunciación sus propios prudentes conmilitones, fueron los primeros que dando asenso á ellas se sujetaron á la observancia de su justísima promulgación: y estas diré por apuntamiento y citación; lo uno porque fuera dilatar prolijamente este discurso, y lo otro porque los que, sin ciencia de lo que contienen y fidelísimamente guardan los libros del privado y autorizado archivo del Cabildo, culpan aquella venerable y noble ancianidad, juzgando de hombres heroicos y grandes que fueron para tan poco, que ni aun ordenanzas hicieron para su propio gobierno, queden desengañados; y si quisieren ser curiosos y verlas, les cueste algún trabajo, aunque sea menos que el que yo he tenido: y aun, sin embargo, en lo que hay en los libros y en lo que descubro reverente y admirado, no podré cabal y cumplidamente decir, cuanto de aquellos grandes y singulares héroes discurro.

Y parece que no le condujo sólo el impulso de su dictamen á formar y establecer estas ordenanzas, sino también el cumplimiento de la orden y facultad que Su Majestad le dió, por cédula expedida en Burgos á 18 de Diciembre del año de 1527, con cuyo vigor las puso en efecto y