habiéndolo hecho en tanto tiempo, ni ahora, que por parte del Cabildo se le pedía, sino que tomó el partido de llevarlos en su armada, se prueba la misericordia y compasión con que trataba á los indios, y que á estos, ni D. Pedro, ni los demás conquistadores los mataban para dar á los perros; antes bien, es tan contrario á la verdad y opuesto á la caridad y justicia, como se reconoce en el auto del Cabildo celebrado en 20 de Agosto de 1529[1] en que se mandaba: «que todas las personas que tenían perros, los tuviesen de día en cadena y á buen recaudo, y de noche los soltasen, habiendo antes cerrado las puertas que salían á la calle, porque no mordiesen y maltratasen á los indios; con pena de cien pesos de oro: y otro, antecedente á este, de 20 de Junio de 1529, sobre que no se les tome cosa alguna contra su voluntad, pena de 25 pesos de oro[2].» Y no habiendo visto todo esto el Rdo. Obispo de Chiapa, sino escrito todo lo más por relaciones de apasionados, no me admiro se extraviara tanto de la razón y realidad.
Pruébase también, de la consulta que el Cabildo hizo al Adelantado D. Pedro de Alvarado acerca de las personas de Sinacam y Sequechul, que siendo el valor de aquellos excelentes hombres de tan gigante estatura, cuánto era lo que confiaban de la presencia de este generoso y acreditado caudillo; pues recelaban que en su ausencia, podría haber movimientos, que les ocasionasen nueva guerra y nueva ocasión de muertes de nuestros españoles; pareciendo, en esto, que confiaban más de la presencia de este caballero, que de el acertado pulso de tantos héroes y experimentados capitanes: y á la verdad su gran persona, talento y don especial de gobierno, sabían atraer con amor y respeto á cuantos le trataban.