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Recordación Florida. 149

habiéndolo hecho en tanto tiempo, ni ahora, que por parte del Cabildo se le pedía, sino que tomó el partido de llevarlos en su armada, se prueba la misericordia y compasión con que trataba á los indios, y que á estos, ni D. Pedro, ni los demás conquistadores los mataban para dar á los perros; antes bien, es tan contrario á la verdad y opuesto á la caridad y justicia, como se reconoce en el auto del Cabildo celebrado en 20 de Agosto de 1529[1] en que se mandaba: «que todas las personas que tenían perros, los tuviesen de día en cadena y á buen recaudo, y de noche los soltasen, habiendo antes cerrado las puertas que salían á la calle, porque no mordiesen y maltratasen á los indios; con pena de cien pesos de oro: y otro, antecedente á este, de 20 de Junio de 1529, sobre que no se les tome cosa alguna contra su voluntad, pena de 25 pesos de oro[2].» Y no habiendo visto todo esto el Rdo. Obispo de Chiapa, sino escrito todo lo más por relaciones de apasionados, no me admiro se extraviara tanto de la razón y realidad.

Pruébase también, de la consulta que el Cabildo hizo al Adelantado D. Pedro de Alvarado acerca de las personas de Sinacam y Sequechul, que siendo el valor de aquellos excelentes hombres de tan gigante estatura, cuánto era lo que confiaban de la presencia de este generoso y acreditado caudillo; pues recelaban que en su ausencia, podría haber movimientos, que les ocasionasen nueva guerra y nueva ocasión de muertes de nuestros españoles; pareciendo, en esto, que confiaban más de la presencia de este caballero, que de el acertado pulso de tantos héroes y experimentados capitanes: y á la verdad su gran persona, talento y don especial de gobierno, sabían atraer con amor y respeto á cuantos le trataban.

  1. Libro 1 de Cabildo, fol, 104 vuelto.
  2. Libro de Cabildo, fol. 91.