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la cédula de este privilegio, en que Su Majestad no pedía esta calidad; quedando el veedor escocido y poco airoso en esta ocasión como en otras.[1] Y de este privilegio del Adelantado hay testimonio de la Real cédula, cuya fecha es de Toledo en 21 de Febrero de 1539 años.

Y porque conduce á este congreso, del mismo día 19 de Mayo, el caso que se referirá, y que en esta junta capitular se trató, será necesario repetirlo; así por ser de la historia de aquellos tiempos, como por desengañar á los que siguen las opiniones del Rdo. Obispo de Chiapa Fr. Bartolomé de Casaus, y conozcan el engaño que el sincero y santo Obispo padeció, acerca de la opinión en que tenia á los conquistadores de verdugos de indios; verificándose lo contrario en esta consulta que el cabildo, justicia y regimiento hixo al Adelantado, cuyo tenor á la letra es como se sigue:

«Este día, los dichos señores dijeron, que su Señoría tiene presos á Sinacam y á Sequechul, señores de Goathemala, é que su Señoría se va agora en su armada, é porque estos indios siempre han sido rebeldes, é de su estada en la tierra se teme que se levantarán é harán algún alzamiento con que la tierra se pierda; é por ende, que piden á su Señoría, que ó los lleve en su armada, ó si han hecho por qué, haga justicia de ellos: porque de quedar ellos en la tierra, especialmente si se huyen de la cárcel, que lo pueden bien hacer, se podría recrecer algún alzamiento, de que se recrecería grande de servicio á Dios nuestro Señor é á su Majestad, é gran fatiga de guerra á los españoles é muertes de ellos. E su Señoría dijo, que lo verá, é hará lo que más convenga al servicio de Dios é de su Majestad, é bien de la tierra é pacificación de ella.»

Diez y seis años había que estos grandes caciques, el uno señor de Utatlán y el otro señor de Goathemala, estaban presos, por la ocasión que diremos cuando se toque el punto del delito que cometieron; de donde, pudiendo el Adelantado haberlos hecho morir por justicia, y no habién-

  1. Libro II de Cabildo, fol. 188.