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Recordación Florida. 143

Chancillería real de la Nueva España, culpas porque merezcáis ser privado de ella, etc.» En esta circunstancia hacía pie la resistencia de los émulos, pareciéndoles ser necesario que la residencia pasase antes por el consejo, y que de introducir el juez de residencia en el gobierno á D. Pedro, era declarado por no culpado, pretendiendo con esta, á su parecer circunstancia de impedimento, dilatar y entretener la posesión sobre que D. Pedro insistía. Pero pareciéndole haber declarado sus émulos, para conocerlos y guardarse de su astucia, y que era tiempo de hacerlos recaer en el desengaño de su mal consejo y cavilación, presentó otra sobrecédula de este tenor:

«El Rey : Licenciado Maldonado, nuestro juez de residencia de la provincia de Goathemal , é á todos los consejos, justicias, regidores, caballeros, escuderos, oficiales é omes buenos de la dicha provincia, é á cada uno de vos á quien esta mi cédula fuere mostrada : Sabed que nós, hemos proveído de la gobernación de esa dicha provincia al Adelantado D. Pedro de Alvarado, por término de siete años, é más, cuanto fuere nuestra voluntad, según más largo se contiene en la provisión que de ello le hemos mandado dar. E agora, por parte de dicho Adelantado, me ha sido hecha relación que, á causa de decirse en la que le hace la dicha merced, «no paresciendo en la residencia, que vos el dicho Licenciado le tomáis y habéis tomado, culpas por do merezca ser privado de ella», se teme y recela que no le querréis recibir al dicho oficio, ni darle posesión de él, poniéndole en ello algún impedimento, á finde le hacer daño; en lo cual él recibiría mucho agravio, é daño, á causa de la mucha gente que lleva para la conquista de las islas é provincias del Poniente, cuya conquista é gobernación asimismo le habemos encomendado; é me fué suplicado vos mandase, que libremente le recibiésedes á la dicha gobernación, conforme á su provisión, sin le poner en ello impedimento alguno, é como la merced fuese; é yo húbelo por bien. Por ende yo vos mando, que luégo que con esta mi cédula fuéredes requeridos, sin em-