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N . 426. año de 1836
Domingo 21 de febrero
 
EXPOSICION A S. M. LA REINA GOBERNADORA
SEÑORA:

Vender la masa de bienes que han venido á ser propiedad del Estado, no es tan solo cumplir una pro­mesa solemne y dar una garantía positiva á la deuda nacional por medio de una amortización exactamente igual al producto de las rentas, es abrir una fuente abundantísima de felicidad pública; vivificar una ri­queza muerta; desobstruir los canales de la industria y de la circulación; apegar al pais por el amor natural y vehemente á todo lo propio; ensanchar la patria, crear nuevos y fuertes vínculos que liguen á ella; es en fin identificar con el trono excelso de Isabel II, símbolo de orden y de la libertad.

No es, Señora, ni una fria especulación mercan­til , ni una mera operación de crédito, por mas que este sea la palanca que mueve y equilibra en nuestros dias las naciones de Europa: es un elemento de animación, de vida y de ventura para la España. Es, si puedo ex­plicarme así, el complemento de su resurrección política.

El decreto que voy á tener la honra de someter á la augusta aprobación de V. M. sobre la venta de esos bienes adquiridos ya para la nación, asi como en su resultado material ha de producir el beneficio de mi­ norar la fuerte suma de la deuda pública, es menester que en su tendencia, en su objeto y aun en los medios por donde se aspire á aquel resultado, se enlace, se en­cadene, se funda en la alta idea de crear una copiosa familia de propietarios, cuyos goces y cuya existencia se apoye principalmente en el triunfo completo de nuestras actuales instituciones.

A este pensamiento de intenso y desinteresado patriotismo se contrae todo mi proyecto; á él se dirigen todas mis combinaciones, y él campea y descuella en to­das las medidas que me atrevo á proponer á V. M.

La confianza de los pueblos suele ser muy que­ bradiza, y de cierto no se capta por entero cuando no ven franqueza y sinceridad en sus gobernantes. Para que la suspicacia mas ingeniosa no alimente escrúpu­los, donde solo hay sanidad de intención, se comienza declarando que todos los bienes están en venta: esto es, que ningún respeto, ninguna influencia, ninguna pasión mezquina podrá impedir, ni detener la de cual­ quiera finca conocida como propiedad nacional. Hasta las que el Gobierno ha de reservar para fines del ser­vicio público, para homenage de las artes, 6 para glo­ ria de las proezas de los españoles, no han de perma­necer cubiertas con el velo del misterio. Una lista im­presa de todas ellas anunciará á la nación cuáles han sido las preferidas para esos objetos de utilidad, y aun de justo orgullo nacional.

Conceder un derecho sin acompañarle de los medios para ser ejercitado, es casi una irrisión de aquellos a quienes se quiere suponer favorecidos. En vano seriá la declaración que dejo indicada, si todo el que se propusiere comprar una ó mas determinadas fincas, hubiera de depender de la voluntad del gefe de la pro­vincia, ó no poder llevar á ejecución su deseo hasta que les tocase el turno ó lasuerte de ser tasadas, y anunciadas para la subasta. Universal y sin traba algu­na es la facultad que se confiere de pedir la tasación de cualquiera finca, y terminante el deber impuesto á la autoridad de disponer sin tardanza esta operación. Para alejar de ella hasta el asomo de un manejo ó de una mira particular, se ha de comunicar al público la solicitud de la tasación y el valor á que esta haya ascendido. Digno es de consideración el que promueve la venta de una finca; y como una especie de recom­pensa se le otorga la facultad de hacer intervenir un perito de su elección en el acto de la tasa; y no solo puede contar con que la heredad ó el edificio será suyo toda vez que en la subasta no traspase ningún licitador la línea del justo precio ; sino que se le halaga con la seguridad de ser preferido, si le acomoda, en igual­dad de circunstancias.

Este aliciente podrá contribuir á impulsar y abre­viar las ventas; pero en su esencia no pasa de una ven­taja accidental.

El gran atractivo, el móvil poderoso que incline y aun arrastre á interesarse en ellas, ha de nacer prin­cipalmente de los términos de las mismas ventas,y del modo desahogado para el pago. Indispensable es que un reglamento especial deslinde y determine todos los trá­mites que hayan de dar á estos actos publicidad, rec­ titud y solemnidad. El decreto de las Cortes de 5 de Setiembre de 1820 contiene reglas y precauciones pro­pias de la sabiduría de aquel cuerpo legislador; y aun­ que serán muy pocas las que por el imperio de las cir­cunstancias requieran alguna ligera variación , esta misma causa obliga á añadir á aquellas algunas otras medidas de importancia saludable.

Una de ellas es la que previene que las subastas no se verifiquen tan solamente en la capital de la pro­vincia donde se hallen radicadas las fincas; sino que también se ejecuten en esta corte, celebrándose en uno y otro punto en un dia mismo. Si cuando una dispo­sición demuestra por sí que su espíritu es dar mayores facilidades para el logro del fin propuesto, puede ex­cusarse la explicación detenida de las razones que in­dujeran á dictarla; todavía admite la presente una re­flexión que acabará de convencer de su oportunidad. La capital del reino puede mirarse como un centro de riqueza, de combinación y también de especulaciones. De donde se sigue que nada puederser tan convenien­te como darla el estímulo y facilitarla la proporción de entrar en el negocio de las ventas, sin que sea preciso instituir agentes, ni valerse de intermediarios, á quie­nes por muchas facultades que se les confieran, siem­pre han de obrar con alguna ligadura que solo puede romper el que juzga y decide por la extensión de sus medios.

Suelen introducirse abusos en las concesiones y en los objetos mas plausibles. A la previsión de la ley toca anteponerse á ellos, hasta ahuyentarlos. Ninguno puede temerse en esta duplicada subasta, cuando al dia inmediato á la celebración del remate se han de publi­car en la corte y en la capital de la provincia el pre­cio mas alto ofrecido en ambos puntos por la finca; omitiéndose por entonces el nombre del licitador. La sutileza mas exquisita no puede inventar un ardid, ni poner en planta un amaño para que en dos actos si­ multáneos ejerza el uno influencia sobre el otro. El óbice que quizá ocurriera, respecto á las capitales, cuya comunicación con la corte no exija mas que al­gunas horas, se desvanece por la consideración de la pu­ blicidad de las subastas, y por la legalidad con que ha de consignarse en cada expediente su verdadero resul­tado. Si en este método se columbra algún inconvenien­te, es el que puede traer consigo la necesidad de que el licitador de mas alta promesa no quede declarado desde luego por adjudicatario, teniendo que pasar al­gunos dias en la incertidumbre de si podrá ó no ser dueño de la finca de sus deseos. Pero este inconvenien­te, grande tal vez para el Ínteres individual, degenera de muy pequeño en casi imperceptible, cuando se le compara con el Ínteres máximo del Estado, que es sa­car los mayores productos para amortizar lo mas que pueda en el capital de la deuda pública. Y todavía para suavizar el poco ó mucho desabrimiento de este men­guado inconveniente, que de seguro encontrará poca cabida en los pechos españoles, se limita á estrecho plazo el señalado para hacer la declaración de quién sea el comprador.

Otra medida de incalculable trascendencia es la que se encamina á recomendar la división de las grandes propiedades, para reducirlas á suertes que estén al alcance de los ciudadanos honrados y laboriosos que for­man la fuerza y las esperanzas déla patria. Sin este sis­tema y sin consagrar ásu ejecución la solicitud mas afa­nosa, quedaría defraudado lastimosamente el fin primordial de estas ventas, que, como ya he manifestado á V. M., es crear nuevos vínculos que aten al hombre con la patria y con sus instituciones. Por lo tanto se de­ja al ínteres de los pueblos mismos el nombramiento de las personas inteligentes que hayan de designar las di­visiones que cómodamente puedan hacerse en los gran­des predios desús jurisdicciones. Para que pasiones mez­quinas ó ruines no atajen ni paralicen el grandioso propó­sito que envuelve esta idea, se echa mano del freno mas poderoso en el Gobierno representativo . que es la pu­blicidad en los actos de todo género de administración. Las divisiones acordadas por los hombres inteligentes de cada pueblo se publicarán en el mismo y en la ca­pital de la provincia, á fin de que la connivencia de unos pocos, la seducción de algunos, ó las miras torci­das de otros, no neutralicen el beneficio de la división. La ley, considerando á sus agentes y ejecutores coloca­dos en una esfera superior á las pasiones de las locali­dades y de las familias, reviste ahora al intendente de la autoridad terrible de resolver sin ningún otro recur­so, en cualquier reclamación que se suscite sobre estas divisiones; y al ejercer tan grave autoridad no duda el Gobierno que estos mismos gefes no olvidarán que si bien ocupan ese lugar alto que les grangea tanta con­ fianza , su misma altura atrae sobre ellos las miradas públicas, y dan á cada ciudadano el derecho de exami­nar y censurar su conducta.

Estas son, Señora, las novedades ó las ampliacio­nes introducidas en el reglamento de 3 de Setiembre de 1820. Réstame exponer á la soberana comprensión de Y. M. el sistema también nuevo que ha de seguirse en los pagos.

Nada se habría hecho para alcanzar el pensamien­to de multiplicar el número de los propietarios espa­ñoles, si ya que los bienes de que se trata han de ser aplicados á la extinción déla deuda pública, no se en­sanchara hasta el mayor término posible la facilidad de satisfacer el precio de las compras, combinándola de tal modo con la posibilidad de las clases medias, y con las aficiones mas comunes de los hombres, que de ella misma salga el empuje que avive los deseos de hacerse propietarios.

A la elección de los licita dores se ofrecen dos me­dios igualmente cómodos y halagüeños de verificar los pagos. Ambos descansan sobre la base de entregar una quinta parte del precio del remate á la solemnización de la escritura que trasmita la propiedad; pero según sea la especie de moneda que prefieran para el pago, asi disfrutarán de ocho ó de diez y seis años sucesivos para realizar las otras cuatro quintas partes; de modo