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258 — El Licenciado Pedro de La-Gasca

Estableció en la ciudad de los Reyes (Lima), la Audiencia Real, que la componían el Doctor Melchor Bravo de Saracria y los Licenciados Andrés de Cianca y Pedro Maldonado Santillan, sujetos de reconocida y probada ciencia y conciencia, y abocó á su jurisdicción todas las causas y negocios de gobernación. Dispuso que se procurara la conversión de los Indios, que aún no estaban bautizados, por los obispos, clérigos y frailes, á quienes obligó á que continuaran predicando y enseñando la doctrina cristiana, obligación que con los pasados disturbios habian descuidado. Prohibió, bajo gravísimas penas, el que se cargase á los Indios contra su voluntad, ni que los tuviesen por esclavos sino por hombres libres, pues asi lo mandaban el Papa y el Emperador, ni que los sacasen de los puntos de su naturaleza, porque no se destemplasen y muriesen, sino que los criados en los llanos y tierras calientes sirviesen allí, y que los serranos hechos al frio no bajasen á las llanuras. Escogió muchas personas entre las tenidas por más honradas, y después de exigirles juramento en manos de sacerdote, que les dijo la misa del Espíritu Santo, de que ejercerían bien y fielmente su encargo, las envió á que visitasen la tierra, llevando sus instrucciones sobre lo que habían de ver y examinar respecto á la conducta de los encomenderos, personeros y autoridades. Los informes de estos visitadores pasaban á una comisión, que con el mismo La-Gasca formaban el Arzobispo Loaisa, y los dominicanos Fr. Tomás de San Martin y Fr. Domingo de Santo Tomás, quienes cotejándolos con las relaciones que habian dado los señores de los vasallos, tasaron los tributos, que hasta entonces no tenían medida, imponiendo y cobrando cada señorío lo que era su voluntad; é hiciéronlo con tal humanidad, que los mismos Indios decían, que se les habia impuesto menor tributo del que buenamente podían pagar. Y no sólo hízoles este bien, sino que mandó además que cada pueblo pagase su pecho ó contribución en aquello que su terreno produjera, si oro en oro, si plata en plata, si coca, algodón, sal ó ganado, en aquello mismo; aunque mandó á algunos pagar en metálico, para obligarlos á que se diesen al trabajo y trato para allegarlo, ya criando aves, seda ó ganados y llevándolos á vender á los mercados de los grandes centros de población, ó ya sirviendo á jornal en las casas y haciendas de los Españoles, con lo cual aprenderían su religión y costumbres, perdiendo la idolatría y embriaguez á que estaban muy entregados.