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fundada y segura en el fuero externo es, dar sepultura eclesiástica al cadáver; y 7ª que la inhumación de los restos de la señora Veintemilla, tras las murallas del panteón, se ha hecho arbitrariamente, sin conocimiento alguno de la causa, y por personas puramente particulares, según aparece del decreto de fojas 26 y del informe de fojas 65 vuelta. Por estas razones, administrando justicia en nombre de la República y por las autoridades de la ley eclesiástica, y con lo expuesto por nuestro Promotor fiscal, declaramos que los restos mortales de la finada señora Dolores Veintemilla, pueden depositarse en el panteón público de esta Ciudad, como lugar sagrado, o en otro semejante; aunque en esta disposición no podrá llevarse a efecto mientras pasen los cinco días en que el oficio fiscal puede interponer sus recursos si le pareciere que ella no es ajustada a las leyes.

Mariano Cueva.



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