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las diligencias del reconocimiento del cadáver y rejistros de la casa de la señora Veitemilla que corren a fojas 66 y 67, no se hace mención de haber encontrado aquella poesía, y según la declaración del señor Antonio Marchán corriente a fojas 53 y los manuscritos que se registran a fojas 50 y 53, reconoce que los versos copiados por nuestro Promotor fiscal a fojas 56 vuelta y fojas 57 no fueron compuesto por la señora Veitemilla, sino que el señor Marchán, después de que ella murió; y con respecto a la carta no es seguro ni preciso deducir del conocimiento de la muerte, la deliberación con que ella se hubiese precipitado, ya porque los facultativos en el dictamen de fojas 26 vuelta apoyado por el de fojas 67 vuelta aseguran que la enajenación mental, es una enfermedad por su naturaleza intermitente, ya por que dicen que el enajenado puede advertir sus propios actos, luego que su pasión queda satisfecha, ya también porque según las observaciones que se hacen en esta clase de enfermos, el desorden de las funciones mentales, puede afectar más a las de la voluntad que a las del entendimiento, notándose que algunos emplean el disimulo, la astusia y aún la mentira para realizar algún proyecto cruel o estravagante, y ya en fin por algunos términos incoherentes de la mismo carta, pues diciéndole a su madre "no me llore" añade enseguida «le envié mi retrato, bendígalo &,» lo que deja ver un acto de versatilidad y aun de contradicción en las ideas, emanado talvez de la versatilidad de sus afecciones, en lo que no se encuentra la perfecta y regular asociación de ideas, que es en lo que consiste el uso de la razón; y cabe siempre la duda de si la carta fué o nó escrita en estado de delirio, duda que crece a vista del citado dictamen de fojas 69 vuelta: en que los facultativos aseguran que la señora Veitemilla había padecido un trastorno de la inteligencia, según los signos que manifestaba el cerebro: 6a que en caso de duda, por presentarse en pro y en contra las razones ya indicadas, la doctrina más general,

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