uniformemente los teólogos y canonistas que, debe hacerce constar que el suicida obró deliberadamente en el acto de quitarse la vida, por ser esta la circunstancia esencial, y porque en duda es siempre mejor la condición del reo. Partiendo de este principio, el juicio de la Iglesia debe contraerse unicamente a saber si la señora Veintemilla procedió o nó con deliberación en el acto de envenenarse; y para ello hay que hacer las consideraciones siguientes: 1° que si las leyes en algún caso, presumen aquella deliberación, es solamente en el suicidio del que lo comete por evitar la pena de infamia ú otra grave, como consecuencia de un delito precedente (L.24, tít. 1° V. 7°) y la señora Veintemilla no se encuentra en este caso, por hallarse acreditados sus sentimientos de piedad y religión, y su constante buena conducta anterior. 2° que si por las lecciones de la experiencia y de la historia, es indudablemente voluntario el suicidio de los que le miran como un acto de filosofía y heroísmo, o como un medio de evitar los males y trabajos de la vida, la misma experiencia y la misma historia enseñan que, tal deliberación es propia de las personas que no profesan la creencia católica o que profesándola, viven de tal manera, que llegan a contraer tal ceguera de entendimiento y dureza de corazón que son suficientes para despreciar su suerte futura o verla como si no fuese; mas en el presente caso, ha justificado el señor doctor Galindo que su esposa recibió una educación religiosa, y no solamente profesaba la creencia católica sino que dió en esta misma ciudad repetidas pruebas de ello y también de la moralidad de sus costumbres, ya por su constante aplicación a las prácticas religiosas y por la educación que daba a su familia, ya por que estuvo algún tiempo (hasta cinco meses antes de morir) sujeta al sacramento de la penitencia, siendo su confesor el mismo Sr. Dr. Vicente Cuesta, nuestro promotor fiscal, quien reconoce la verdad del hecho, y, ya en fin porque en los días que precedieron a su fallecimiento estuvo
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