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los trapos ántes de ser sumerjidos en agua caliente, el Presidente de la República francesa dictaba con fecha 7 de Julio el siguiente decreto:
"Art. 1.º Es obligatorio a toda persona que aloje, viajeros que vengan de España, hacer la declaracion en la Mairía de la Comuna desde la llegada del viajero.
"Esta obligacion se estiende no solo a los posaderos o dueños de casa de huéspedes, sino tambien a todo particular.
"Art. 2.º La misma declaracion deberá ser hecha por las personas arriba nombradas para todo caso sospechoso sobrevenido en sus casas i desde la aparicion de los primeros accidentes.
"Art. 3.º La contravencion a las disposiciones del presente decreto serán constatadas por procesos verbales i perseguido conforme al artículo 14 de de la lei de 3 de Marzo de 1882, que castiga con una prision de tres a quince dias i de una multa de cinco a cincuenta francos a cualquiera que hubiere contravenido en materia sanitaria, a las órdenes de las autoridades competentes."
A mas de esto, visitas médicas eran practicadas a estos viajeros para asegurarse del estado de salud respectiva.
¿Qué es lo que nos incumbe ahora a nosotros?
Sabemos que el cólera hace grandes estragos en el Rosario; que en Buenos Aires los casoso no son pocos numerosos, i mas aun, que las provincias centrales