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oro y plata de los hombres, ni les es permitido contaminar la posesion de este oro inmortal, con la liga del otro terrestre ; por quanto el oro que tienen ellos es puro y acrisolado, en vez que aquel de los hombres ha sido en todos tiempos origen de muchas impiedades. Por tanto ellos son los solos á quienes no es lícito manejar, ni siquiera tocar el oro ni la plata , ni aún introducirlos donde habitan , ni ponerlos sobre sus vestidos , ni beber en copas de oro ó de plata: y que este es el único medio de conservarse ellos y el estado. Pero que en el momento que ellos tengan tierras , casas y caudales propios, en vez de defensores , se convertirán en mayordomos y labradores ; y en vez de auxiliares del estado, en enemigos y tiranos de sus compatriotas : pasarán la vida en aborrecerse mutuamente y armarse asechanzas unos á otros , y tendrán mas que temer de los enemigos de adentro , que de los de afuera , corriendo ya entonces apresuradamente á su ruina, así ellos , como toda su republica. Estas son las razones que me han precisado hacer este reglamento tocante á la habitacion y posesiones de nuestros guerreros. Os parece que hagamos de esto una ley , ó no? Glauc. Convengo en ello.