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Acta Apostolicae Sedis - Commentarium Officiale

porque el Estado, que había fijado las asignaciones, no lo había hecho por concesión gratuita, sino a título de indemnización por bienes usurpados a la Iglesia.

Ahora también a las Congregaciones Religiosas se las trata, con esta ley nefasta, de un modo inhumano. Pues se arroja sobre ellas la injuriosa sospecha de que puedan ejercer una actividad política peligrosa para la seguridad del Estado, y con esto se estimulan las pasiones hostiles de la plebe a toda suerte de denuncias y persecuciones: vía fácil y expedita para perseguirlas de nuevo con odiosas vejaciones.

Se las sujeta a tantos y tales inventarios, registros e inspecciones, que revisten formas molestas y opresivas de fiscalización y hasta, después de haberlas privado del derecho de enseñar, y de ejercitar toda ciase de actividad, con que puedan honestamente sustentarse, se las somete a las leyes tributarias, en la seguridad de que no podrán soportar el pago de los impuestos: nueva manera solapada de hacerles imposible la existencia.

Mas con tales disposiciones se viene en verdad a herir, no solo a los Religiosos, sino al pueblo mismo español, haciendo imposibles aquellas grandes Obras de caridad y beneficencia en pro de los pobres, que han sido siempre gloria magnífica de las Congregaciones Religiosas y de la España Católica.

Todavía sin embargo, en las penosas estrecheces a que se ve reducido en España el Clero secular y regular, Nos conforta el pensamiento de que la generosidad del pueblo español, aun en medio de la presente crisis económica, sabrá reparar dignamente tan dolorosa situación, haciendo menos insoportable a los Sacerdotes la verdadera pobreza que los agobia, a fin de que puedan con renovados bríos proveer al Culto divino y al ministerio pastoral.

Pero con ser grande el dolor que tamaña injusticia Nos produce, Nos, y con Nos Vosotros, Venerables Hermanos e Hijos dilectísimos