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nistración de sus bienes, sino que «no habrá medio algn- no de cubrir la falta de autorización». .

Hay que contemplar la situación que pierdo la menor, al ser excluída de los beneficios del Código Civil y de los de esta nueva ley si se omite el permiso pater- no, del tutor o del juez para casarse, y lo que importa tener que relegar el ejercicio de los derechos del menor emancipado hasta cumplir la mayoría de edad. Estos derechos se irán exponiendo, brevemente, a continua- ción, para que se pueda pasar una rápida revista de ellos.

Siendo iguales los derechos civiles de la mujer emancipada a los de la mujer casada mayor de edad, con la única diferencia de que para disponer de sus bienes necesita la venia del marido, o, cuando éste fuere menor de edad, de la autorización subsidiaria del juez, tenemos:

a) Conserva y ejerce la patria potestad de sus hijos de un matrimonio anterior. Casada, pues, la me- nor en segundas o ulteriores nupcias, los hijos habidos anteriormente no necesitan tutor.

b) Sin necesidad de autorización marital o judi- cial, puede ejercer cualquier profesión, oficio, empleo, comercio o industria honestos; en cambio, necesita una u otra antorización, subsidiariamente, si no se concreta a administrar sus bienes y quiere disponer libremente de ellos. Pero aquí es de hacer notar que la palabra «bienes» es de muy amplio concepto, ya que se entienden por tales todo cuanto sea susceptible de cotizarse con un valor cambiario que pueda traducirse en dinero efec- tivo. Bienes son, pues, el producido de la profesión, oficio, empleo, etc., lo mismo que los frutos de los bienes propios, Y si no ha de poder disponer de estos, libre- mente, tampoco habrá de poder disponer con libertad de aquéllos. Por eso, entendemos que sólo una omisión imprevista del legislador o, quizá, la inteligencia de que el espíritu amplio de la ley lo comprende, ha podido dejar ese claro; pues no es posible admitir que la mujer