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representante legal cualquiera. Luego el derecho acor- dado a la mujer casada, en el artículo 4", que venimos comentando, sólo podría ejercitarse cuando la condena privativa de la libertad contru el marido fuese de más le tres años.

2 El marido condenado a más de tres años, sea que obtenga la libertad condicional, sea que permanezca recluído, tendrá que estar sujeto a una curatela que Jeberá ejercitarla su cónyuge, de acuerdo con el artícu- lo 476 del Código Civil: pues la ley penal, por el artículo 12, como va se ha visto, lo declara absolutamente in- habilitado, tanto para ejercer la patria potestad como para usar de los derechos civiles y políticos.