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CAPITULO X

4) Estar en juicio en causas civiles o crimina- les que afecten su persona o sus bienes, o la persona o bienes de sus hijos menores de en matrimonio anterior.

Como consecuencia de la misma incapacidad rela- tiva en que se hallaba la mujer casada en el matromo- nio, no podía ventilar judicialmente cuestión alguna, ni por sí, mi pir medio de procurador + apoderado. Aun- que con anterioridad al matrimonio hubiese ejercitado sus derechos, entablundo acciones ante los jueces, de conformidad con la capacidad plena de la mayoría de edad, una vez que contraía nupcias, la mujer quedaba impedida no sólo de actuar personalmente en nuevos juicios, sino que tampoco podía proseguir actuando sin la venia marital, por disponerlo así el artículo 211 del Código Civil (o 54 de la Ley de Matrimonio). Era, pues, el marido quien sustituía la personalidad de su cónyuge, dado su carácter de administrador legítimo de los bienes del matrimonio — artículo 209 del mismo Có- digo (o 52 de la misma ley). Por eso, cualquier acción judicial que se entablase contra la mujer casada debía ser notificada al marido, no sólo para que éste estuvie- se a derecho en las actuaciones que se sustanciaran, si- no por ser ese un requisito esencial para que tuviera validez el pronunciamiento judicial que recayese y no se perdiese tiempo con un procedimiento nulo.

Ahora, por este acápite g), la mujer casada actúa directa y personalmente en cualquier juicio, sea civil, comercial o criminal. También, aunque la ley no lo di- ce expresamente, puede presentarse ante los poderes públicos para tramitar asuntos de orden administrati- vo, tanto en el orden nacional como en el provincial y mnnicipal.