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be advertir que la situación era idéntica para el mari- do, porque, también, el usufructo de los bienes de los bijos de éste ingresaban como gananeiales al haber eon- ynugal. Ahora, en cambio, la ley nada dice a este último respecto, sobre cuyo particular ya hemos llamado la atención anteriormente; sin embargo, entendemos que ese silencio no puede acarrear dificultades, ya que el es- píritu de la ley no puede suscitar dudas en el ánimo de ningún juez que haya de resolver alguna cuestión de la materia, bastándole compulsar los principios jurídicos de esta misma legislación.