CAPITULO IV
Ipaiso 2":
Sin necesidad de autorización marital o judi- cial, puede:
s) Ejercer profesión, oficio, empleo, comer. cio o industria honestos, administrando y disponiendo libremente del producido de esas ocupaciones; adquirir con el pro- ducto de su profesión, oficio, empleo, co mercio o industria, toda clase de bienes, pudiendo administrar y disponer libre- mente. La mujer podrá hacer constar en la es- critura de adquisición, que el dinero pro- viene de alguno de esos conceptos. Esa manifestación importará una presunción ““uris tantum'”.
El derecho de contratar, que esta ley le acuerda a la mujer casada, es amplísimo. Puede ajustar toda elase de convenciones, empezando por la locación de sus servicios profesionales. Ante esta disposición, pues caen derogadas diversas disposiciones del Código Civil. Y así la incapacidad que establecía el inciso 2? del ar- tículo 55, equiparando la mujer casada al menor adulto, por más años que aquella tuviera, ya no existe.
La mujer casada, por la situación de incapacidad relativa en que caía al contraer matrimonio, estaba an- tes comprendida en el artículo 1160 del Código Civil; pero como ahora ha desaparecido esa incapacidad, aqué- lla podrá contratar con cualesquiera personas y sobre
- eualesquiera materias. Y no sólo puede contratar por
sí, sino que puede hacerlo en representación de otra persona, esto es, con carácter de mandataria, tanto ju- dicial como extrajudicialmente.