CAPITULO TIL
Artículo 3": “La mujer mayor de edad, casada: 19 Conserva y ejerce la patria potestau de sus hijos de un matrimonio anterior.”
Antes, mientras la mujer permanecía en estado de viudez ejercía la patria potestad de sus hijos menores; pero, por expresa disposición del artículo 308 del Códi- go Civil, si contraía nuevas nupcias, la perdía sin po- derla recuperar más, a menos que recayese en estado de viudez. Con la pérdida de la patria potestad, cesaba la administración de los bienes de-los hijos, que eran ad- ministrados por un tutor. Además, si la mujer con- traía nuevas nupcias, mediaba otra restricción en el ejercicio de sus derechos: quedaba impedida de nombrar tutor a los hijos menores, fuera por cláusula testamen- taria, fuera por una escritura pública que debiese tener efecto post mortis, según lo establecía el artículo 383 del Código Civil.
Quizá esta disposición realice algo más que un be- neficio a favor de la madre viuda con hijos de un matri- monio anterior, porque no hay duda de que estos mis- mos menores han de poder conquistar un plano de per- fecta igualdad con respecto a los hijos del nuevo matri- monio. Quizá la frase hecha de «hijos y entenados> atenúe la irjusticia de su primera acepción, ya que la madre, que por ley natural rinde un cariño igual a todos sus hijos, estará en otras condiciones para suplir las negligencias e indiferencias de los padrastros, prove- yendo con sus propios medios al cuidado y educación de los simihuérfanos. Quizá, en fin, habrán de ahorrarse muchos de esos sufrimientos tan comunes en las madres binubas, condenadas a contemplar impotentes las pre- ferencias que sus maridos prodigan a sus hijos, rele- gando a los entenados, a veces hasta con desprecio, cuando no con brutalidad.