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profesión, oficio, comercio, industria, ete., la incapaci- dad con que estaban afectadas ha desaparecido por completo y ya no están comprendidas en el artículo 9*

de la ley comercial. , El artículo 10, que contenía, implícitamente, una

prohibición para la mujer casada mayor de edad, por la misma incapacidad en que caía al contraer matri- monio, ya no puede tener ese alcance, atento lo expuesto, al tratar el artículo anterior. Y en cuanto a la edad de dieciocho años que exige para que los emancipados pue- dan ejercer el comercio, también, por las razones expuestas en el párrafo anterior, queda excluída la mu- jer casada menor de edad, quien no necesita haber cum- plido los dieciocho años.

El artículo 13 queda derogado. La mujer casada mayor de edad y la mujer emancipada por el matrimo- nio ya no dan lugar a presumir autorización de nadie para ejercer el comercio, cuando lo ejerzan, por cuanto están autorizadas por la nueva ley. Tampoco puede el marido oponerse, habiendo desaparecido todas esas for- malidades en cuanto a notificación, inscripción y pu- blicación.

El artículo 14 está, igualmente, derogado por la nueva ley. La mujer casada mayor de edad sin tener autorización de su marido y sin necesitarla de nadie puede ejercer el comercio; ella obra por cuenta propia. En el mismo caso está la mujer emancipada. Y en cuan- to a la segunda parte del artículo 14, ya nada tienen que hacer los bienes de la sociedad conyugal; pues el marido por un lado y la mujer por el suyo, ya comercien o no, siempre que administren lo propio o los ganan- ciales reservables, responden personal y directamente en relación a los terceros. Porque hemos dicho ya, al ocuparnos de las disposiciones de la nueva ley, referen- tes al régimen de separación que entra a regir la socie- dad conyugal, mediante la sola voluntad de la mujer, asentada en el registro de mandato, cuándo empieza y