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góricos del artículo 7* y demás artienlado de esta ley. La autorización competente, a que se refiere el ar- tículo 4031 'del Código Civil, ya no es necesaria pa- ra las mujeres casadas mayores de edad. El término, pues, de la prescripción para las acciones será el legis- lado en todo el artienlado del título 11 del libro IV, sección tercera del mismo código. En una palabra, no pueden darse, en lo sucesivo, nulidades por obligaciones contraídas por las mujeres casadas, en los límites fija- dos por la nueva ley, límites que no son otros que la pro- hibición de donar los bienes propios, según lo dispone expresamente el acápite e) del inciso 2 del artículo 3*.

El artículo 4044 no puede oponerse a la aplicación de la ley 11.357, en lo que respecta a los matrimonios existentes en la fecha en que esta última entró en vigen- cia, porque los derechos que tenía el marido, fundados en la incapacidad de la mujer, de acuerdo con la ley de matrimonio y las demás disposiciones del Código Civil, eran derechos en mera expectativa, derechos que le había conferido la ley y que otra ley ha podido revo- carlos. La ley que comentamos no tiene efecto retro- activo por el hecho de que ella haya de regir los matri- monios contraídos de tiempo atrás; de manera que no es de aplicación el artículo 3” del mismo código. Por el contrario, se trata de una ley de orden público ante la cual, según el artículo 5" del código citado, ninguna persona puede tener derechos irrevocablemente adqui- ridos.

El artículo 4045, complementario del anterior, apo- ya la explicación que acabamos de dar; porque si bien los maridos tenían facultades que les eran propias y privativas, mientras no hubiesen ejercitado el derecho de que eran titulares no podría haber menoscabo al- guno. Y si hubieran realizado alguno de los actos jurí- dicos que ahora puede ejercer la mujer, produciendo todos sus efectos, en manera alguna implica que el derecho que se tenía estaba irrevocablemente adquirido.

El artículo 4046 es más explícito todavía, con refe-