Página:Padro Derechos Civiles de la Mujer 1926.djvu/124

Esta página no ha sido corregida
— 122 —

— 122 —

pueda dar asidero a una interpretación que restringiese el derecho de testar; por el contrario, el mismo texto del artículo 3606, que hemos transcripto en parte, nos con- vence que basta la edad legalmente requerida para que todas las personas, cualquiera sea su estado, puedan testar con toda independencia, ejercitando un derecho propio sin más formalismos que su exclusiva voluntad. Además, los artículos 134 y 133 del mismo código, al prescribir las restricciones al ejercicio del derecho de los menores emancipados, no contiene alguna que se refiera al derecho de testar, y si la presente ley no ha perseguido otro propósito que la igualdad entre el hom- bre y la mujer, y si resulta de varias de sus disposicio- nes que ha pasado de la igualdad a una situación más ventajosa, no es posible tener dudas acerca del alcance prohibitivo del artículo 7% mencionado.

El artículo 3705 ha sido derogado en la parte que excluía a la mujer, por cuanto disponía que sólo los va- rones mayores de edad podían ser testigos de un testa- mento. Por el acápite h), inciso 2* del artículo 3%, la mujer casada mayor de edad puede ser testigo en ins. trumentos públicos, quedando incluídos los testamentos que se otorgan por escritura pública. Y en cuanto a la menor emancipada, el mismo caso que en otras dispo- siciones anteriores nos presenta; pues que el artículo 7* de esta nueva ley no puede ser más terminante, al expresar que la mujer casada menor de edad tiene los mismos derechos que la mujer casada mayor de edad. Se tendría, entonces, que una menor de catorce o de menos años, por el sólo hecho de haber contraído matri- monio, podría desempeñar un rol legal del que está excluído el varón con sólo un día menor a los veinti- Jdós años.

El artículo 3847 ha sido totalmente derogado, por- que la mujer casada mayor de edad ya no necesita la venia del marido, ni la autorización judicial. Antes, ni siquiera ésta última podía suplir el asentimiento mari- tal, desde que el mismo artículo prescribía que de nada