Página:Padro Derechos Civiles de la Mujer 1926.djvu/110

Esta página no ha sido corregida
— 108 —

— 108 —

trato matrimonial que se hubiera ajustado antes de la vigencia de esta ley, sino por las disposiciones de esta misma ley, que son de aplicación con efectos retroacti- vos, conforme lo prevé el artículo 4047 del Código Civil. Regirán las capitulaciones matrimoniales siempre que no ge opongan a la nueva ley; de suerte que puede hacer la mujer una manifestación de voluntad contraria a la expresada en las capitulaciones, asentándola en el re- gistro de mandatos, sin que el marido pueda alegar la prelación del contrato matrimonial. En este punto, como en muchos otros, esta ley legisla una materia de orden público y nadie puede tener derechos irrevooa- blemente adquiridos.

El artículo 1263 ha sido modificado, también, por- que el capital de la sociedad conyugal comprende ahora los bienes que la mujer introduce mediante su profe- sión, oficio, empleo, comercio o industria, que son ga- nanciales pero de administración reservable, como lo tenemos expuesto al comentar los acápites a) y o), in- ciso 2* del artículo 3*

El artículo 1272 incluía entre los gananciales a los frutos de los bienes de los hijos menores de un matri- monio anterior, derogándose en esta parte por expresa disposición del acápite d), inciso 2* del artículo 3*. Y aunque la nueva ley prescribe únicamente a favor de la mujer dicha excepción, es evidente que el marido no puede quedar en situación desventajosa, según lo tene- mos comentado en el punto pertinente de estos apuntes.

El artículo 1275, en el inciso 3*, establecía que eran a cargo de la sociedad conyugal las deudas y obliga- ciones contraídas durante el matrimonio por el marido, disposición que queda ahora derogada por el articulado de la ley 11.357, especialmente por el artículo 5, que establece que los bienes propios de la mujer y los ga- nanciales que ella administre no responden por las deu- das del marido; éstas, pues, no son ya cargas de la sociedad conyugal, siempre que medie el acto de volun- tad en contrario por parte de la mujer.