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mer la nulidad de los actos jurídicos de la mujer casada mayor de edad, siempre que ésta obre en los límites de los nuevos derechos que acaba de conquistar.

El artículo 217 (60 de la ley de matrimonio) ya no tendrá más aplicación que en los casos de la mujer emancipada, pero en cuanto a la casada mayor de edad

La quedado derogado, por las mismas razones antes expuestas.

El artículo 218 (61 de la ley de matrimonio) que- dará vigente, como en el caso anterior, cuando se trate de mujer menor de edad emancipada por el matrimonio.

El artículo 219 (62 de la ley de matrimonio) se re- fería antes a la situación de la mujer casada mayor de edad, sin tener en cuenta a la menor emancipada, ya que ésta requería la autorización judicial; ahora, en cambio, quedará subsistente para regir las relaciones entre el marido mayor de edad y la mujer menor o emancipada y derogado en lo que respecta a la primera.

El artículo 220 (63 de la ley de matrimonio) tam- poco tiene ya aplicación para la mujer casada mayor Je edad, que no necesita ni venia marital, ni autoriza- ción judicial; seguirá rigiendo para la mujer eman- cipada.

El artículo 251 (94 de la ley de matrimonio) tiene que crear un conflicto, forzosamente; porque como el artículo 1* de la ley 11.357 establece que la mujer mayor de edad (soltera, divorciada o viuda) puede ejercer todos los derechos que tiene el hombre, y como el hombre puede casarse a la hora siguiente de haber enviudado, bien puede darse el caso de que una mujer quiera ejer- citar el mismo derecho. Bien sabemos cuál fué el pen- samiento del codificador; no ocasionar confusiones res- pecto a la paternidad del hijo que naciera dentro de los diez meses de la viudez de la mujer, Sin embargo, la verdad es que, por la nueva ley, se acuerdan todos los derechos a la mujer, sin limitación alguna.

El artículo 303 establece un tutor especial para el caño en que un padre sea removido de la administración