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de su publicación, y hay que tener presente, también, que la nueva ley legisla una materia de orden público.

El artículo 162, que se refiere únicamente a los bienes muebles, también debe conciliarse con el régimen establecido por la nueva ley, hayan o no convenciones nupciales.

El artículo 209 (52 de la ley de matrimonio) ya no rige en euanto a que el marido es el administrador legítimo de todos los bienes del matrimonio, incluso los de la mujer. Unicamente cuando ésta no hace manifes- tación de voluntad en el registro de mandato, se presu- me el mandato tácito a que se refiere la última parte del acápite c), inciso 2”, artículo 3* de esta ley.

El artículo 210 (53 de la ley de matrimonio) obliga a la mujer casada a habitar con su marido. Sin embar- go, el derecho de éste, que iba hasta las facultades com- pulsivas mediante la vía judicial, se había ido ener- vando para anularse ahora en todos esos casos en que la mujer, por razón de su profesión, oficio, empleo, co- mercio o industria se viese imposibilitada para habitar econ su marido. ¡Y cuántas no se zafarán por aquí de las horcas caudinas!

El artículo 211 (54 de la ley de matrimonio) eon- sideraba a la mujer casada incapaz para estar en juicio, ni por sí, ni por medio de procurador o apoderado, dis- posición que ha sido derogada por el acápite g), del inciso 2* del artículo tercero de la nueva ley.

El artículo 212 (55 de la ley de matrimonio) tam- bién ha sido derogado por todas las disposiciones del artículo 3” de la misma ley; únicamente la mujer eman- eipada necesita la venia marital.

El artículo 213 (56 de la ley de matrimonio) esta- blecía la presunción de que la mujer estaba autorizada por el marido para ejercer profesión, comercio, ete.; ahora es un derecho de aquélla, excluyente de la volun- tad de éste.

El artículo 215 (58 de la ley de matrimonio) está, igualmente, derogado, porque los terceros no deben te-