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PACTO DE AJURIA ENEA

«Transcurridos casi once años desde las primeras elecciones democráticas, el terrorismo es un fenómeno que persiste entre nosotros. Su erradicación sigue siendo hoy, por tanto, un objetivo común fundamental de la acción de todas las instituciones y fuerzas democráticas.

El combate contra el terrorismo es, por encima de todo, el combate de la razón frente a la sinrazón, de la vida frente a la muerte, de la libertad frente a la imposición. Es, en consecuencia, el esfuerzo por hacer prevalecer los principios éticos en que se asienta la convivencia en una sociedad civilizada ante quienes lo niegan.

La recuperación de las libertades democráticas y, en concreto, la aprobación, mediante referéndum, del Estatuto de Gernika, constituyen los acontecimientos decisivos, que introducen en la Comunidad Autónoma del País Vasco una situación política radicalmente distinta de la anterior.

Desde este perspectiva, los partidos firmantes queremos insistir en que cualquier referencia que en el Acuerdo se haga a problemas políticos del pueblo vasco, al desarrollo estatutario o a las relaciones que la Comunidad Autónoma Vasca vaya a mantener con la Comunidad Foral de Navarra no puede entenderse en ningún caso ni como justificación del terrorismo ni como condición, contrapartida o moneda de cambio para el case de la violencia terrorista, que no tiene ningún tipo de justificación en esta sociedad. Esta condena y rechazo de ETA la hacemos los partidos vascos desde la legitimidad que nos confiere la defensa democrática y pacífica del autogobierno para nuestro pueblo.

Porque el Estatuto de Gernika -resultado de un largo y, a veces, difícil proceso de negociaciones, que desembocaron en un auténtico pacto entre los representantes de la Asamblea de Parlamentarios Vascos y los de la Comisión Constitucional del Congreso- constituye un punto de encuentro de la voluntad mayoritaria de los vascos y el marco jurídico del que la sociedad vasca se dota, en un determinado momento histórico, para acceder al autogobierno y regular la convivencia pacífica, representando, en consecuencia, la expresión legítimamente refrendada de la propia voluntad y un logro histórico sin precedentes en la historia contemporánea del pueblo vasco, aun cuando no recoja, como es obvio, todas y cada una de las reivindicaciones de los diversos sectores representativos de la pluralidad de intereses de la sociedad.

El mismo Estatuto contiene además en su propio texto los mecanismos necesarios, igualmente refrendados por la voluntad popular, para poder acceder a su eventual reforma. Más aún, como expresión de respeto y reconocimiento de las profundas aspiraciones al autogobierno que el pueblo vasco ha demostrado a lo largo de su historia, el propio Estatuto refrendado, en su disposición adicional, hace reserva expresa de los derechos que a dicho pueblo hubieran podido corresponder en virtud de su historia y a cuya actualización, mediante la expresión de su voluntad en cada momento y de acuerdo con lo que establezca el ordenamiento jurídico, aquél no renuncia por la aceptación del actual régimen de autonomía.

Tanto las disposiciones positivas que contiene, como estas reservas cautelares, unidas a la disposición adicional primera y a las posibilidades que ofrece el artículo 150.2 de la Constitución, hicieron que el pueblo vasco viera en el Estatuto de Gernika un instrumento válido para la progresiva satisfacción de sus aspiraciones y lo refrendara por amplia mayoría.