el Consejo elige fuera de su seno y que puede elegir fuera de la Asociación. Estos auditores son los encargados de entregar al Consejo un informe escrito sobre la regularidad de las cuentas y sobre la situación financiera de la Asociación.
El Consejo de Administración, tras haber recibido el informe de los tres auditores y haberlos oído, si lo estima conveniente, dictamina sobre las cuentas, y encarga a uno de sus miembros que presente el informe final a la Asamblea General.
Estas diversas operaciones deben completarse para que las cuentas puedan presentarse a la Asamblea General en su reunión
La Asociación no podrá introducir ninguna modificación a los presentes Estatutos que sea contraria a la constitución de la Iglesia Católica. Las demás modificaciones deberán ser presentadas a la Asamblea General por el Obispo, de acuerdo con la Junta Directiva.
La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
En caso de disolución, el patrimonio de la Asociación se atribuirá a una asociación constituida por el Obispo o por quien lo sustituya, de acuerdo con estos Estatutos. En el intervalo, que en todo caso no debe exceder de dos meses, el Obispo o su sustituto canónico administrará la propiedad de la Asociación.