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Acta de Pío XI
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ART. XVI

Independientemente de las atribuciones económicas fijadas por el art. XX, la Asamblea General emite el parecer sobre las cuestioens que le solicita el Obispo.

ART. XVII

Los recursos de la Asociación son:

   1° las contribuciones de sus miembros;

   2° el producto de los cepillos para limosnas, así como de las peticiones y colectas autorizadas por el Obispo para las necesidades de la Asociación;

   3° la renta de fundaciones para ceremonias y servicios religiosos;

   4° en las iglesias de las que la Asociación posea la administración o disfrute, la retribución por el alquiler de los asientos, así como aquellos previstas por disposición testamentaria, por las ceremonias y servicios religiosos, por proporcionar los objetos necesarios para el funeral y la decoración de la iglesia;

   5° Las rentas de sus bienes muebles e inmuebles.

ART. XVIII

Los recursos de la Asociación son utilizados por el Obispo para los fines especificados en estos Estatutos.

ART. XIX

Los recursos disponibles se pueden utilizar para constituir un fondo de reserva dentro de los límites habituales para las necesidades generales del culto, y un fondo de reserva ilimitado que debe usarse exclusivamente, incluidos los intereses, para la compra, la construcción, decoración o reparación de edificios o mobiliario destinados a las necesidades de la Asociación, a que se refiere el art. II y III.

ART. XX

Después del cierre del año financiero, el tesorero elabora las cuentas para el año financiero cerrado. Estas cuentas se presentan por escrito al Consejo de Administración. Son examinadas por tres auditores legales que