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Acta de Pio XI
ART. VIII

Cualquier censura eclesiástica, impuesta y notificada, de un miembro de la Asociación conllevará automáticamente su erradicación.

ART. IX

Los derechos y prerrogativas del Obispo en la Asociación podrán ser ejercitados excepcionalmente, en su lugar, por un delegado elegido por él de entre los miembros de la Asociación.

Durante la vacante de la sede y en el caso de que la diócesis deje de estar gobernada por el Obispo, sus derechos y prerrogativas frente a la Asociación son ejercitados por la persona que lo sustituya en la administración de la diócesis, sujeto al carácter provisional y conservador de su cargo.


ART. X

La administración de la Asociación está a cargo de un Consejo compuesto por el Obispo, como Presidente, y cuatro miembros titulares de la Asociación elegidos por la Asamblea General, por primera vez en una lista de ocho miembros presentada por el Obispo, en adelante a presentación del Obispo, de acuerdo con el propio Consejo. Estos cuatro miembros, uno de los cuales será elegido entre los Vicarios Generales y otro entre los canónigos, asisten al Obispo en su gestión en la forma prevista por las reglas canónicas. Los miembros de la Junta Directiva son elegidos por seis años; el Consejo se renueva a la mitad cada tres años. Los consejeros salientes son elegibles indefinidamente para la reelección.

En caso de renuncia, muerte o exclusión de uno de sus miembros, el Obispo, de acuerdo con la Junta Directiva, designa un miembro que lo reemplaza temporal hasta la próxima reunión de la Asamblea General. El miembro de la Junta Directiva, elegido por la Asamblea General para reemplazar a un miembro renunciante, fallecido o excluido, permanece en el cargo hasta el momento en que normalmente hubieran expirado los poderes del miembro reemplazado.

El Consejo elige entre sus miembros un secretario y un tesorero. El rechazo de una de estas funciones conlleva automáticamente su cese como miembro del Consejo.