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Notas.


    mo los reyes é los que descienden de ellos, é los condes, é otrosi los que descienden dellos, é los otros omes honrados semejantes destos. É estos atales, como quier que segun las leyes pueden recebir las barraganas, tales mugeres ya que non deben recebir asi como la sierca ó fija de sieroa. Nin otrosi, la que fuese aforrada nin su fija, nin juglaresa nin sus fijas, nin tabernera nin regatera, nin alcahueta nin sus fijas, nin otra persona de aquellas que son llamadas viles por razon de si mismas, ó por razon de aquellos dó descendieren; ca non seria guisada cosa que la sangre de los nobles fuese embargada nin ayuntada á tan viles mugeres. E si alguno de los sobredichos ficiere contra esto, si oviese de tal muger fijo segun las leyes, non seria llamado fijo natural, ante seria llamado spurio, que quier tanto decir como fornecino. E demas tal fijo como este non debe partir en los bienes del padre, nin es el padre tenudo de criarle si non quisiere. IV Partida, tit. XIV, Ley 3.

    (14) Tenia á su sercicio, &c. En los libros de cuentas de este rey pertenecientes al año de 1293 se hace mencion de los vestidos y raciones que se daban en palacio á quince tamboreros ú omes de los atambores, á cuatro tromperos, á dos saltadores y á los joglares ó músicos del tamboret, del ayabeba, del añafil, de la rota, y al maestro de los órganos. Dábase racion á uno que tocaba el tamboril, llamado Juanot. Los saltadores parece que eran moros, uno de ellos se llamaba Fate. Ilabia mugeres músicas de voz y de instrumentos, y en una de las partidas se apunta lo que costó un asno para las juglaresas. Existe este curioso manuscrito en la Real Biblioteca de Madrid. }

    (15) El ilustre D. Juan Manuel, &c. Floreció en los reinados de Sancho IV, Fernando IV y Alfonso XI. La historia refiere sus acciones militares y políticas; la literatura