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Marco Tulio Ciceron.

res, é implorar y captarse la misericordia de los oyentes.

Estos y todos los demas lugares comunes se toman de los mismos preceptos que las restantes argumentaciones; pero ostas se tralan más ténue, aguda y sutilmente; aquellos con más gravedad y elegancia, y con palabras y sentencias excelentes. En aquellas el fin es que parezca verdadero lo que se dice: en estos el fin principal es el ornato. Pasemos ahora á otro estado de la causa.

Cuando la controversia es de nombre, y se ha de definir el valor de un vocablo, la constitucion de la causa se llama definitiva. Pongamos un ejemplo: «Cayo Flaminio, el que siendo cónsul gobernó mal la república durante la segunda guerra púnica, cuando era tribuno de lá plebe presentó sediciosamente al pueblo una ley agraria contra la voluntad del Senado y de todos los optimates. Cuando se celebraba la reunion de la plebe, el padre de Flaminio le sacó por fuerza del templo. Se le acusa de lesa majestad. La acusacion es: cometiste delito de lesa majestad sacando del templo al tribuno de la plebe. «No atenté á la majestad.» Cuestion: «cometió delito de majestad.» Razon: ««me vali de la potestad que tenía contra el hijo.» Refutacion: «el que valiéndose de la patria potestad, esto es, de una potestad privada, ataca la potestad tribunicia, es decir, la del pueblo, comete delito de majestad.»» Juicio: «atenta i la majestad aquel que se vale de la patria potestad contra la tribunicia.» A este juicio pueden traerse todas las argumentaciones.

Nadie crea que dejo de entender que hay otro estado en esta causa; pero solo tomo aquella parto aplicable á los preceptos. Explicadas en este libro todas las partes, po drá cada cual en toda causa, si con atencion la mira, ver todos los estados y partes y controversias, pues de todos trataremos. El primer argumento, para el acusador, es una definicion breve, clara y generalmente admitida del nombre sobre cuya fuerza se disputa, vg.: el.delito de lesa majes.

Lad consiste en menoscabar la dignidad, autoridad ó potes-