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Marco Tulio Ciceron.

En otras ocasiones se cita alguna sentencia donde no 'solo aparece la constante voluntad del escritor, sino la interpretacion que entónces debe dársele, conforme al hecho y al tiempo. Tiene lugar principalmente en la causa judicial accesoria, donde suele introducirse la comparacion, vg.: «Habiendo una ley que prohibe abrir las puertas de la ciudad de noche, las abre uno en tiempo de guerra é introduce auxilios en la ciudad que tenian cercada los enemigos.» Otras veces se usa la relacion del crimen, como en el caso de aquel que mata á un tribuno de la plebe que queria hacerle violencia, siendo así que está vedado por ley comun de todos los hombres el matar á nadie. Otras veces se emplea la remocion del crimen, vg., en el caso del embajadur que no partió el día señalado porque el cuestor no le pagi lo que le debia. Otras la concesion por disculpá, ya de imprudencia, vg., en la inmolacion del becerro á Diana; ya do fuerza, como en el caso de la nave rostrada; ya de casualidad, como en la crecida del río Eurótas. O se demuestra que el escritor ha querido siempre lo mismo, ó que en aquel caso y tiempo lo ha querido. El que defiende el escrito podrá usar de todos estos argumentos ó de la mayor parte: 1.º, alabando al escritor, ó diciendo que no toca á los que juzgan atender más que á lo que está escrito, mucho más si se presenta una ley ó algo derivado de la ley; 2.º, 8 es de mucha fuerza, mostrando la oposicion entre el becho ó intention de los adversarios y el mismo escrito: esto argumento podrá variarse de muchos modos, segun las palabras escritas, el hecho, el juramento de los jueces, etc.;, admirándose de que nadie pueda decir lo contrario; preguntando al juez qué le resta que oir ó qué espera; preguntando al mismo adversario si negará que el escrito está en los términos que decimos, ó que es contra él, y caso que lo niege, anunciar que no hablaremos más. Si no lo niega, y habla no obstante en contra, exclamaremos que no se puede hallar hombre más impudente. En esto conviene