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Marco Tulio Ciceron.

trado ésta contra la voluntad de los navegantes, y traida por la tempestad, ¿deberá venderse?»» Hemos puesto en este lugar ejemplos de los tres géneros, porque los preceptos son muy semejantes. En todos procurará el acusador, si el asunto se presta, introducir alguna conjetura ó sospecha de que ha sido voluntario el hecho que el reo da como fortuito ó necesario: definir la necesidad, el acaso ó la imprudencia, y añadir á la definicion ejemplos en que se vea imprudencia, necesidad ó acaso: separar de éstos lo que el reo infiera, es decir, mostrar que el caso es muy desemejante, y que no es verosinil que haya sido fortuito ni necesario: demostrar que ha podido evitarse ó precaverse de esta ó de la otra manera, y probar con definiciones que no debe llamarse imprudencia, caso ó necesidad, sino inercia, desidia y faluidad.

Si la necesidad tiene algo de torpe, convendrá demostrar, por implicacion de lugares comunes, que hubiera valido más padecer cualquier trabajo y hasta morir que someterse tal necesidad. Valiéndose de los lugares comunes, de qua hemos hablado en la parte negocial, se investigará la razon de la equidad y del derecho, y como en la causa absoluta judicial, se considerará esto mismo por si y separado de todas las demas cuestiones. Se usará, si es posible, de ejemplos, citando algun caso en que semejante excusa no haya sido válida: se añadirá la comparacion, diciendo que mucho más motivo habia para que se perdonase en aquel caso; y acudiendo á la deliberacion, se probará que es torpe & inútil conceder lo que el adversario quiere, y que seria gran detrimento el que dejasen de castigar aquel hecho los que para ello tienen autoridad.

El defensor podrá valerse de los mismos argumentos por la parte contraria. Hará hincapié, sobre todo, en defender la intencion y en ponderar los obstáculos que se opusieron á su voluntad: dirá que no pudo hacer más de lo que hizo; que en todas las cosas debe atenderse á la voluntad; que no