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Marco Tulio Ciceron.

tante honesto. Réplica: «pero como tú fuiste parte en un sacrilego juramento, debes ser entregado.» Cuestion: «aquel que no ha tenido poder alguno, y sólo por orden del general ha intervenido en un tratado y juramento, ¿debe ser entregado ó no?» Este género de causa differe del anterior en que, concediendo el reo que convenia hacer lo que el acusador tiene por conveniente, atribuye á alguna persona d cosa el haber sido impedimento para su libre determinacion. No se acusa á otro, ni se le traspasa la culpa, sino que se demuestra que no estaba la cosa en nuestro poder ni en nuestra mano. Sucede á veces en este género que el acusador funda en la remocion un nuevo cargo, vg.: si se acusa á uno que ha sido pretor de haber llamado el pueblo å las armas cuando esto correspondía á los cónsules. Y asl como en el ejemplo anterior el reo alegaba que el hecho era ajeno de su poder y facultades, así en éste funda el acusador en el mismo argumento una razon contraria. Uno y otro deberán poner en claro, por todas las razones de honestidad y utilidad, ejemplos, indícios, signos, raciocinios etc., qué es lo que pertenece al derecho ó polestad de cada uno. Los lugares comunes se tomarán del mismo asunto si en él va onvuelto algo de indignacion y queja.

En la concesion el reo, sin aprobar el hecho, pide que se le perdone. Dos partes tiene la concesion: purgacion y deprecacion. En la primera no se defiende el hecho, sino la voluntad. Tiene tres partes: imprudencia, caso y necesidad.

Imprudencia, cuando el hecho se cometió por ignorancia, vg.: «habia cierta ley para que nadie inmolasc un becerro á Diana; unos navegantes prometieron en una tempestad, si ilegaban al puerto que tenian á la vista, sacrificar un becerro al dios que allí se venerase. Casualmente habia en aquel puerto un templo de Diana, á quien no era lícito inmolar el becerro; ellos, ignorantes, lo hicieron. Se les acusa: «Inmolasteis un becerro á una diosa á quien no era licito. Se responde concediendo, pero se da esta razon: «no supe