lamentacion sobre la suerte de aquel que sin sentencia fué castigado. Todo esto con arrebatos de indignacion contra la audacia y crueldad del que se tomó la justicia por su mano. El defensor contestará quejándose de la audacia de aquel que ha sido castigado por el reo; diciendo: que no se ha de considerar la cosa en si, sino la intencion del que lo hizo y la causa y el tiempo, y cuántos males hubieran procedido de aquella injuria ó crimen si tanta y tan evidente audacia no hubiera sido castigada por aquel cuya reputacion ofendia, ó bien la de sus padres ó hijos, ó de lo más querido que tuviera en el mundo.
En la remocion del crímen se hace recaer en otra persona ó cosa la acusacion presentada por el adversario: unas veces se remueve la causa, otras el asunto mismo. Ejemplo de remocion de causa: «Los Rodios enviaron embajadores á Atenas; los cuestores no les abonaron el dinero que debian, y los embajadores no partieron.» Se les acusa. El cargo es: «debieron partir». Respuesta: «no debieron par tir.»» Cuestion: dobieron ó no partir.» «Razon: «el cuestor no les dió el dinero, que suete pagarse del Erario público.» Réplica: «vosotros debíais, á pesar de todo, cumplir la mision que se os habia confiado.» Lá controversia es: «No habiéndose pagado á los embajadores el sueldo que se les debia, ¿estaban obligados á cumplir su embajada?» En este género como en los demas podrá usarse de la conjetura, de la comparacion y de la relacion del crimen.
El acusador defenderá, si puede, á aquel por cuya culpa dice el reo haberse movido á cometer la suya. Si no puede, dirá que no pertenece á este juicio aquella culpa, y que cada uno debe cumplir su deber, sin que la falta del uno_ sea excusa para el otro. Caso de que el cuestor hubiera de linquido, procedería presentar una acusacion separada y no mezclarla con una defensa. El defensor, despues de tratar los demas estados de la causa, vendrá á la remocion y demostrará: 1., de quién ha sido la culpa. 2.º, caso de que la