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Marco Tulio Ciceron.

vestiga soļo la fuerza, naturaleza y género del negocia mismo, el estado de la causa se llama general: sus partes son dos: negocial y judicial. Negocial es la que lleva implicita en la misma causa una controversia de derecho civil, vg.: Uno deja por heredero á su pupilo; muere ésto antes de llegar a la mayor edad; se disputa sobre la herencia que le correspondía, entre los segundos herederos del pa dre del pupilo y los agnados de éste. La posesion es de los segundos herederos. Dicen los agnados: «nuestro es el dinero de que no ha testado aquel cuyos legitimos herederos somos.» Respuesta: «la herencia nos pertenece puesto que somos herederos por el testamento de su padre.»» La cuestion es á quiénes pertenece. La razon de unos es que el padre escribió un testamento por sí y en nombre del hijo cuando éste era todavía pupilo. Lo que fué del hijo es necesario que por el testamento del padre sea nuestro. Sa contesta á esta razon, que el padre escribió el testamento en nombre propio de él, no dol hijo. Juicio: «¿puede alguno testar de la hacienda de su hijo menor, ó los segundos herederos lo son del padre de familias y no de su bijo pupilo?» No es inútil advertir esto, porque muchas veces ocurre y á muchas causas es aplicable. Hay algunas que en su estado sencillo consienten muchas razones, y esto acaece cuando el hecho ó lo que se defiende puede parecer por muchos argumentos recto y probable, como en esta misma causa.

Supóngase de parte de los herederos esta razon: «No puede haber por causas diversas muchos herederos de una misma hacienda, y nunca se ha visto que hubiese un heredero por la ley y otro por el testamento.» A esto se responde que la hacienda no era una, porque á ella.se agregaban los bienes adventicios del pupilo, para los cuales no había heredero designado en el testamento, y por otra parte hacia mucha fuerza la voluntad del padre, que, muerto ya el pupilo, concedia los bienes á sus herederos.

En el juicio se pregunta si la herencia es ura. Si se ha