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14Los Abogados, y Procuradores seràn admitidos por la Audiencia, y sin esta circunstancia, no podràn patrocinar Causas.

15Los cinco Ministros Togados de lo Criminal han de assistir tres horas por la mañana, todos los dias, que no fueren Feriados, para substanciar, como se ha dicho, en las Salas Civiles las Causas, teniendo Audiencia publica Martes, Jueves, y Sabado; y si ocurriere algun caso prompto à otras horas, ò en otro dia, se juntaràn en casa del Regente, ò en casa del mas antiguo, si el Regente estuviere ausente, ò impedido.

16En las Causas Criminales, se ha de poder proceder en la Audiencia, y demàs Juzgados de Cataluña de oficio, à instancia de Parte, ò de Fiscal. Se ha de hazer sequestro, ò embargo de bienes del Reo, despues que sea decretada su prision. Los terminos de prueba, y otros, se han de poder limitar à arbitrio del Juez. Se han de poder imponer penas pecuniarias, y la de confiscacion, en los casos, y como procediere de Derecho. Y todo lo referido aquì, y demàs que se expresàre, se ha de entender con todo genero de Personas, de qualquiera estado, grado, ò condicion que sean, sin que haya lugar profano exempto, para las prisiones, y demàs que ocurriere, deviendo administrarse la Justicia Criminal, sin embarazo alguno, de qualquiera calidad que sea.

17Y para que esto se execute, assi en todo el Principado, y porque puede haver algunos Lugares, en los quales pertenezca el nombramiento de Justicias à algunas Comunidades, ò Personas particulares (sobre lo qual haràn las instancias que convengan los Fiscales, y la Audiencia me consultarà); mando, que la Sala Criminal estè muy à la vista de todas la Ciudades, Villas, y Lugares, y de sus Justicias, castigue à los que fueren Delinquentes, ò Negligentes, avoque las Causas, que le pareciere convenir, reconozcan si estàn, ò no, como deven, y las retenga, ò de-