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para que se consiga, y tenga efecto lo resuelto por Mi; à los quales, estando autorizados, y legalizados en forma, se les darà entera fee, y credito, como si fuesse à esta mi Real Cedula original, que assi procede de mi Real voluntad. Dado en Madrid à diez y seis de Enero de mil setecientos y diez y seis.

YO EL REY.



 Yo Don Lorenzo de Vivanco Angelo, Secretario del Rey y nuestro Señor, le hize escrivir por su mandado.

Registrada.

 Salvador Narbaez, Teniente de Canciller Mayor.

Salvador de Narbaez


El Marquès de Andia. Don Garcia Perez de Araciel. El Marquès de Aranda. El Conde de Xerena. Don Alvaro Joseph de Castilla.

 V. Mag. manda al Governador, Capitan General de Cataluña, y al Regente, y Oidores de la Audiencia de aquel Principado, guarden, y observen lo resuelto por V. Mag. en Decreto de nueve de Octubre proximo, en que fue V. Mag. servido resolver se formasse la Audiencia, con lo demàs que aquì se expressa.